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Fotos alojadas en Flickr.com acerca del Agua Potable en Hermosillo
Foto 1
Foto 2
Foto 3
Foto 4
M.C. Paulina Danae López Ceballos
Febrero 26, 2010
LEY DE AGUA DEL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO 3º.- Se declara de utilidad pública, para los efectos de la presente Ley:
I.- La planeación, construcción, ampliación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, administración
y recuperación de las obras y servicios necesarios para la operación de los sistemas y la prestación de los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en los centros de
población y asentamientos humanos de los municipios del Estado, así como las relativas a los sistemas de agua
para riego, aprovechamiento acuícola, pecuario, turístico, el control de avenidas y la conservación de cuencas;
REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994
ARTICULO 82.- "La Comisión" podrá otorgar:
I. La asignación de agua a organismos o entidades paraestatales o paramunicipales que
administren los sistemas de agua potable y alcantarillado de los municipios, así como de las zonas
conurbadas o intermunicipales;
II. La concesión de agua para servicio público urbano a ejidos, comunidades, organizaciones de
colonos o usuarios que administren sistemas de agua potable y alcantarillado, y
III. La concesión de agua para empresas que administren fraccionamientos.
El otorgamiento de las concesiones o asignaciones a que se refiere el presente artículo, se efectuará en
caso de que el municipio no pueda prestar directamente el servicio o cuando medie acuerdo favorable del
mismo.
En caso de que conforme a la ley se concesionen por el municipio, total o parcialmente, los servicios
públicos de agua potable y alcantarillado, las asignaciones de agua que expida "La Comisión" se harán
en todo caso a los municipios que tienen a su cargo la prestación de dicho servicio público.
Lo dispuesto en este artículo para los municipios se aplicará en lo conducente para el Distrito Federal.
- Ambos artículos estan señalados y se transmiten dentro y para el rubro de concesiones para servicio público del area empresarial, fraccionamientos, urbano a ejidos, comunidades, organizaciones de colonos o usuarios que administren sistemas de agua potable y alcantarillado de organismos o entidades paraestatales o paramunicipales.
- Tanto la Ley Estatal de Sonora, como la Ley Nacional describen bien los puntos del servicio público de agua potable para su funcionamiento requerido, lo que no especifica la Ley Nacional es La planeación, construcción, ampliación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, administración y recuperación de las obras y servicios necesarios para la operación de los sistemas de servicio para el uso del agua potable. Informa de en que instalaciones y que aspectos puede ser utilizada, pero no especifica como debe de ser la planeacion, construccion y modificiaciones del mismo.
- Es por esto no especificado que existe un vacio en nuestra regulación de la Ley Nacional, que aunque sea para todos y que despues lo especifique la Ley Estatal, debería de ser precisa mas no interpretativa para cada lector. Lo bueno de todo esto que al parecer ya vamos en buen camino de progresar en todos los aspectos legales y reformatorios, bajo las nuevas reformas que pronto en un año cercano si las cosas salen bien y nos gobierna quien nos debe gobernar a todo el país, estas lagunas dentro de nuestra reglamentación cambiaran (2012).
Axel Svein Navarro González
Grupo 50 NTIC
Maestra Paulina Danae López Ceballos
04/18/2010 11:28
Attribution
cc by
El Mayor Agradecimiento a los Autores de dichas fotografías añadidas en este proyecto.


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